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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 289

Modifica el dfl. n.o 336, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252074 / 7331591.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcese en el D.F.L. N.o 336, de 1953, las siguientes modificaciones: 1.o) Sustitúyese la letra b) del artículo 2.o, por la siguiente: b) Controlar el inventario de los bienes muebles fiscales de la Administración Civil del Estado; 2.o) Sustitúyese el artículo 10.o, por el siguiente: Artículo 10.o Todas las reparticiones de la Administración Civil del Estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cada vez que ésta lo solicite, un inventario de dichos bienes, valorizado en moneda nacional y con indicación de su estado; 3.o) Sustitúyese el artículo 11.o, por el siguiente: Artículo 11.o Ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá ser enajenado reemplazado o transformado, sin previa autorización del Ministerio respectivo y 4.o) Sustitúyense los incisos 2.o y 3.o del artículo 12.o, por el siguiente: En el caso del inciso anterior se indicará el precio unitario de compra.