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Artículo 2 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869845.

Texto oficial

Artículo 2.o Este Ministerio tendrá una Subsecretaría y una Sección Central, a cargo de un Subsecretario y de un Jefe, respectivamente. Dependerán de él, pero conservando su actual organización jurídica: la Dirección General de Sanidad, la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, el Instituto Bacteriológico de Chile, la Comisión de Control de Precios, de Drogas y Productos Medicinales, el Servicio Dental Escolar Obligatorio, la Caja de Seguro Obrero, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, la Caja de Empleados Particulares, la Caja del Cuerpo de Carabineros, la Caja de Empleados Municipales de la República, las Cajas de Empleados y de Obreros Municipales de Santiago, las demás Cajas de Empleados Municipales y el Departamento de Previsión. El Departamento de Previsión Social ejercerá también las facultades que actualmente tiene respecto de todos los organismos de previsión que existen o se establezcan en lo sucesivo.