Texto oficial
Artículo 4.o Créase el Consejo Nacional de Salubridad Pública, que estará formado por las siguientes personas: el Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá, el Director General de Sanidad, el Director General de Beneficencia y Asistencia Social, el Decano de la Facultad de Medicina, el Administrador de la Caja de Seguro Obrero, el Jefe del Servicio Médico de Carabineros, y el Jefe del Servicio Dental Escolar Obligatorio.
En ausencia del Ministro, presidirá el Director General de Sanidad.
El Secretario de la Dirección General de Sanidad, será también Secretario del Consejo.