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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869857.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-FINAL} Artículo 1.o Deróganse, en lo que fueren contrarias a la presente Ley, todas las disposiciones que se refieran a las materias que en ella se tratan.