Texto oficial
Artículo 1.o Los plazos de días establecidos en el Libro IV, Título I, Párrafo II, del D. F. L. N.o 178, se entenderán suspendidos durante los días feriados.
Modifica el d.f.l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931, que aprobo las leyes del trabajo
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