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Artículo 1 de la Ley 5.870 · Modifica la ley n.o 5,807, que crea el departamento de quinchao

Modifica la ley n.o 5,807, que crea el departamento de quinchao

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25223 / 8278033.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázase el límite norte del departamento de Quinchao, creado por Ley N.o 5,807, de 5 de Febrero de 1936, por el siguiente: Al Norte, los canales de Quinchao y Quicaví, desde el canal de Dalcahue hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta la punta de Comau, el estuario de Comau o Leutepu, el río Bududahue, y el paralelo de la naciente de este río hasta la frontera argentina.