Texto oficial
"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de
Pucón, en el departamento de Villarrica. Sus límites
serán los siguientes:
Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte
la hoya de los lagos Villarrica y Caburgua, desde el origen
del río Quilque, que desemboca en el lago Villarrica, hasta
la frontera argentina, pasando por los nevados de
Sollipulli.
Al Este: la frontera argentina, desde la línea de
cumbres que limita por el norte la hoya del lago Caburgua
hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del
lago Villarrica.
Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la
hoya del lago Villarrica, desde la frontera argentina hasta
el volcán Villarrica, y la línea de cumbres que limita por
el norte la hoya del lago Calafquén y del río Leufucade,
desde el volcán Villarrica hasta el origen del río Voipir.
Al Oeste: el río Voipir, desde su origen hasta el
lindero oriente de la Hijuela L. Zambrano; la línea de
linderos que limita, entre otras, por el oriente las
hijuelas L. Zambrano y B. Morales, desde el río Voipir
hasta el lindero sur de la hijuela P. Flores; la línea de
linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas P.
Flores, G. Lagos, D. Godoy y Barrera, desde el lindero
oriente de la hijuela B. Morales hasta el lindero poniente
de la hijuela Barrera; y la línea de linderos que limita,
entre otras, por el poniente, las hijuelas Barrera y J. L.
Tolosa, desde el lindero sur de la hijuela Barrera hasta el
lago Villarrica; el lago Villarrica, desde el lindero
poniente de la hijuela J.
L. Tolosa hasta la desembocadura del río Quilque, y el río
Quilque, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta
su origen.