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Artículo 4 de la Ley 5.872

Crea la comuna subdelegacion de pucon, en el departamento de villarrica, y le fija sus limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25224 / 8999145.

Texto oficial

Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar a elecciones de municipales dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. La elección se efectuará sobre la base de los actuales registros General de Varones y Municipal, formados en la circunscripción civil de Pucón, y que pasarán a constituir los registros especiales de la comuna a que se refiere el artículo 4.o de la Ley 5,357, de 15 de Enero de 1934.