Texto oficial
Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la
República para convocar a elecciones de municipales dentro
del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de
vigencia de la presente Ley. La elección se efectuará
sobre la base de los actuales registros General de Varones y
Municipal, formados en la circunscripción civil de Pucón,
y que pasarán a constituir los registros especiales de la
comuna a que se refiere el artículo 4.o de la Ley 5,357, de
15 de Enero de 1934.