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Artículo 3 de la Ley 5.894

Deroga el d.l. n.o 268, de 28 de julio de 1932 y modifica la ley n.o 5,078, de 4 de marzo de 1932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25229 / 7170741.

Texto oficial

Artículo 3.o Reeplázanse en la Ley N.o 5,078, de 4 de Marzo de 1932, las palabras que dicen: "Ministro de Bienestar Social", por las siguientes: "Ministro de Salubridad Pública".