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Artículo UNICO de la Ley 14.356 · Concede pension, por gracia, a doña carmen lavandero manterola viuda de amenabar

Concede pension, por gracia, a doña carmen lavandero manterola viuda de amenabar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252329 / 6579650.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta y cinco escudos (Eº 55) mensuales a doña Carmen Lavandero Manterola viuda de Amenábar. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.