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Artículo UNICO de la Ley 14.361 · Concede pension, por gracia a doña claudina pino viuda de barrenechea

Concede pension, por gracia a doña claudina pino viuda de barrenechea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252332 / 6579659.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Claudina Pino viuda de Barrenechea una pensión ascendente a la suma de Eº 50 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.