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Artículo UNICO de la Ley 14.366

Aumenta, por gracia, la pension de que disfrutan doña matilde, doña manuela y doña lucrecia rivera gazmuri

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252334 / 6579665.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a Eº 30 mensuales para cada una de ellas, la pensión de que disfrutan doña Matilde, doña Manuela y doña Lucrecia Rivera Gazmuri, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.