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Artículo 2 de la Ley 5.929

Crea un cargo de prosecretario de comisiones en la secretaria del senado, y otro en la secretaria de la camara de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25234 / 8278038.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.