Texto oficial
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Crea un cargo de prosecretario de comisiones en la secretaria del senado, y otro en la secretaria de la camara de diputados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25234 / 8278038.