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Artículo UNICO de la Ley 14.376 · Concede, por gracia, a don luis picarte monsalve, los derechos que señala

Concede, por gracia, a don luis picarte monsalve, los derechos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252342 / 6579689.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Picarte Monsalve, los derechos contemplados en el artículo 9.o de la ley N.o 11,595 y en el artículo 19 del D.F.L. N.o 299, de 1953. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.