Texto oficial
Artículo transitorio
Artículo único. Los funcionarios que tengan los
requisitos necesarios para acogerse a los beneficios de esta
ley, podrán hacerlo una vez que haya transcurrido un año
desde la fecha de su publicación.
La tramitación de los expedientes respectivos podrán
hacerse a raíz de la publicación de la presente ley.
Sin embargo, en caso de fallecimiento de un Receptor
antes de esa fecha, su familia tendrá derecho a acogerse a
los beneficios que las leyes conceden a la familia de los
empleados públicos fallecidos.