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Artículo ÚNICO transitorio de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25235 · idParte: 9060902

Texto oficial

Artículo transitorio Artículo único. Los funcionarios que tengan los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios de esta ley, podrán hacerlo una vez que haya transcurrido un año desde la fecha de su publicación. La tramitación de los expedientes respectivos podrán hacerse a raíz de la publicación de la presente ley. Sin embargo, en caso de fallecimiento de un Receptor antes de esa fecha, su familia tendrá derecho a acogerse a los beneficios que las leyes conceden a la familia de los empleados públicos fallecidos.