Texto oficial
Artículo Tercero.- Modifícase el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de sustituir la locución "y su conservación, estarán a cargo de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización o de la Municipalidad de Santiago, según el caso." por la expresión "en áreas urbanas y su conservación, estarán a cargo de los Gobiernos Regionales o de la Municipalidad de Santiago, según el caso.".