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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica los textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252352 / 8846564.

Texto oficial

Artículo Tercero.- Modifícase el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de sustituir la locución "y su conservación, estarán a cargo de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización o de la Municipalidad de Santiago, según el caso." por la expresión "en áreas urbanas y su conservación, estarán a cargo de los Gobiernos Regionales o de la Municipalidad de Santiago, según el caso.".