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Artículo 2 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213539.

Texto oficial

Art. 2.o El personal de las Fuerzas Armadas se clasificará en: a) Oficiales; b) Tropa y gente de mar; c) Empleados civiles.