Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213582.

Texto oficial

Art. 41. El reclutamiento y nombramiento del personal de tropa, de maestranzas y de parques, se hará de acuerdo con las prescripciones que contempla el Reglamento respectivo.