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Artículo 1 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25239 / 8999161.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas; los Archiveros Judiciales de la República y los empleados de estos oficios quedarán sujetos a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, en todo aquello que no sea contrario a la presente Ley.