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Artículo 8 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25239 / 8999168.

Texto oficial

Artículo 8.o Para calcular las imposiciones no satisfechas desde la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, esta institución practicará la liquidación correspondiente, considerando como adeudado el 14 % de las rentas o emolumentos que se establecen en el artículo 2.o de esta Ley, más un interés simple del 6 % anual sobre la imposición que resulta de dicho porcentaje y presumiendo que los empleados han gozado de rentas inferiores a la base imponible, según una escala descendente de un 5 % por cada año, a contar desde la vigencia de la presente ley hasta la fecha de nombramiento para el cargo o hasta el 14 de Julio de 1925. No se tomarán en cuenta para determinar el valor de la deuda por imposiciones no efectuadas, las que correspondan por concepto de las letras d) y e) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis. Una vez hecha la liquidación, la Ley de Presupuestos consultará, a partir del año siguiente, la cuota necesaria para cancelar la deuda en el plazo de nueve años. Esta liquidación, que deberá ser aprobada por el Presidente de la República, será practicada por la Caja dentro de los tres meses siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley.