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Artículo 37 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975476.

Texto oficial

Artículo 37. La mora en hacer la declaración a que se refiere el artículo anterior será penada con multa de ciento a mil pesos. Si el propietario moroso, una vez requerido, no cumpliera dicha obligación, hará el rol de las posesiones el Secretario del respectivo Consejo Departamental.