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Artículo 59 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975498

Texto oficial

Artículo 59. El Consejo Superior podrá conceder los beneficios que otorga esta ley sobre edificios colectivos que llenen las exigencias que determine el reglamento.