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Artículo 2 de la Ley 5.957

Traspasa a los item que se indican las cantidades que se expresan del presupuesto de justicia vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25242 / 5962461.

Texto oficial

"Artículo 2.o La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".