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Artículo 1 de la Ley 5.960

Divide el departamento de villarrica en los de pitrufquen y villarrica, les fija sus cabeceras y comunas subdelegaciones.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25243 / 8867954.

Texto oficial

"Artículo 1.o Divídese el departamento de Villarrica, de la provincia de Cautín, en los departamentos de Pitrufquén y Villarrica. El departamento de Pitrufquén, con cabecera en la ciudad de su nombre, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Pitrufquén, Gorbea y Toltén y el departamento de Villarrica, con cabecera en la ciudad de Loncoche, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Loncoche, Villarrica y Pucón.