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Artículo 2 de la Ley 5.961 · Crea el departamento de puerto varas en la provincia de chiloe

Crea el departamento de puerto varas en la provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25244 / 8278042.

Texto oficial

Artículo 2.o La contribución de bienes raíces que grava a las propiedades del territorio de Puerto Varas avaluadas en más de $ 20,000 se cobrará durante todo el año 1937, con un impuesto adicional de dos por mil. El gasto que esta Ley origine durante el año 1937 se imputará a la entrada que produzca el impuesto adicional establecido en el inciso anterior, y en los demás años será de cargo del Presupuesto ordinario de la nación. El excedente que resulte del producto del impuesto consultado en el inciso 1.o, se destinará a la adquisición de un terreno y a la construcción de un edificio para la instalación de los servicios públicos del departamento de Puerto Varas.