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Artículo 4 de la Ley 5.961 · Crea el departamento de puerto varas en la provincia de chiloe

Crea el departamento de puerto varas en la provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25244 / 8278044.

Texto oficial

Artículo 4.o Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4.544, de 28 de Enero de 1929.