Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.369 · Concede pension, por gracia, a doña corina tapia viuda de garcia

Concede pension, por gracia, a doña corina tapia viuda de garcia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252457 / 6580059.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Corina Tapia Urízar, viuda de don Ramón García García, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.