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Artículo UNICO de la Ley 14.342

Concede, por gracia, a don julio espinoza gatica, el derecho a gozar de los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252460 / 6580068.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al Sargento 1.o de Ejército, en retiro, don Julio Espinoza Gatica, y para todos los efectos legales, el derecho a gozar de los beneficios indicados en el artículo 10 de la ley N.o 11,595, de 3 de Septiembre de 1954. El gasto que significa la aprobación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.