Texto oficial
Art1iculo 2.o Formará parte de las entradas ordinarias de 1937 la totalidad del superávit que arroje el balance del ejercicio presupuestario de 1936.
En la Ley de Presupuesto de 1937 se disminuirá en el cálculo de entradas el rendimiento previsto para la cuenta C-10 "Derechos de Importación", calculado en $ 620.000,000, en una suma igual al exceso del superávit de 1936 sobre lo previsto para el financiamiento del Presupuesto para 1937.