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Artículo 2 de la Ley 5.981 · Suplementa el presupuesto de educacion publica del año 1936

Suplementa el presupuesto de educacion publica del año 1936

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25253 · idParte: 5962490

Texto oficial

Art. 2.o El mayor gasto de $ 3.246,301.12 que representan los suplementos que se refiere el artículo precedente, se curbrirá con la mayor entrada que se produzca en la Cuenta C-30 del Cálculo de Entradas para el año en curso.