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Artículo 9 de la Ley 5.983

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar un emprestito por la suma de tres millones de pesos, destinados a la construccion de habitaciones para obreros y empleados particulares, dentro del radio urbano de la ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25255 / 9950013.

Texto oficial

Artículo 9.o El Alcalde, de acuerdo con una comisión compuesta de dos representantes designados por el Congreso Obrero Regional de La Serena, de un empleado representante de la Unión de Empleados de Chile y por un agente o jefe de cada una de las instituciones que hagan el préstamo, determinará en cada caso el mejor derecho de los obreros y empleados para usufructuar de dichos arrendamientos, fijando el monto de la renta y demás condiciones inherentes a los respectivos contratos. Esta comisión tendrá además facultades fiscalizadoras para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los arrendatarios.