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Artículo UNICO de la Ley 14.348

Concede, por gracia, a doña olga azocar o. el derecho a jubilar en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 252559 · idParte: 6580474

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Azócar Oyarzún, el derecho a jubilar con la renta equivalente al monto total de sus remuneraciones imponibles. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.