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Artículo UNICO de la Ley 14.326 · Concede pension, por gracia, a doña sara gepp viuda de cruchaga

Concede pension, por gracia, a doña sara gepp viuda de cruchaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252566 / 6580495.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Sara Gepp viuda de Cruchaga, una pensión ascendente a la suma de Eº 60 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.