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Artículo UNICO de la Ley 14.327 · Concede pension, por gracia, a doña ernestina del carmen galdames viuda de concha

Concede pension, por gracia, a doña ernestina del carmen galdames viuda de concha

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252567 / 6580498.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Ernestina del Carmen Galdames viuda de Concha, una pensión de Eº 40 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.