Texto oficial
"Artículo 1.o Créase la provincia de Malleco con los departamentos de Angol, Collipulli, Traiguén y Victoria.
La capital de la provincia de Malleco será la ciudad de Angol.
Crea la provincia de malleco, le señala su capital, departamentos y limites respectivos, y establece durante el primer año de su vigencia, impuesto adicional de 1o/oo sobre el territorio, cuyo avaluo sea superior a $ 10,000; y el departamento de nacimiento, en la provincia de bio-bio, indica su cabecera, sus comunas subdelegaciones y limites correspondientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25259 / 9042432.