Texto oficial
Artículo 7º.- Los tranques de relaves que viertan sus residuos líquidos al estero Carén, deberán informar los antecedentes existentes sobre la concentración ambiental de los contaminantes normados en las aguas del estero Carén y del suelo a su alrededor, en los plazos que señale la Dirección General de Aguas y el Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.