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Artículo 5 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170766.

Texto oficial

Artículo 5.o En la ciudad de Santiago funcionará una Comisión Central Mixta de Sueldos, que se compondrá de 9 miembros: 4 representantes de los empleadores, designados: uno por la Sociedad de Fomento Fabril, uno por la Cámara de Comercio de Santiago, uno por la Sociedad Nacional de Agricultura y uno por la Sociedad Nacional de Minería; 4 representantes de los empleados, designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de los Sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica de la provincia de Santiago; y 1 miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión. La Comisión designará a su Secretario y determinará su remuneración mensual.