Texto oficial
Artículo 5.o En la ciudad de Santiago funcionará una Comisión Central Mixta de Sueldos, que se compondrá de 9 miembros:
4 representantes de los empleadores, designados: uno por la Sociedad de Fomento Fabril, uno por la Cámara de Comercio de Santiago, uno por la Sociedad Nacional de Agricultura y uno por la Sociedad Nacional de Minería;
4 representantes de los empleados, designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de los Sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica de la provincia de Santiago; y 1 miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión.
La Comisión designará a su Secretario y determinará su remuneración mensual.