Texto oficial
Artículo 21. El Consejo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares fijará, al término de cada año, el monto de las asignaciones familiares, las que regirán por todo el año siguiente; pero los beneficiarios que adquieran o pierdan el derecho a gozar de asignación familiar durante ese período de tiempo, podrán solicitar de inmediato las modificaciones correspondientes.