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Artículo 35 de la Ley 6.020 · Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Mejora la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170799.

Texto oficial

Artículo 35. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los agentes de seguros, ni a los profesores de la Fundación Santa María. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, y oyendo al Consejo Superior del Trabajo y a la Superintendencia de las Compañías de Seguros, un reglamento que contemple disposiciones tendientes a proteger las actividades de los intermediarios profesionales en el ramo de seguros.