Texto oficial
Artículo 35. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los agentes de seguros, ni a los profesores de la Fundación Santa María.
El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, y oyendo al Consejo Superior del Trabajo y a la Superintendencia de las Compañías de Seguros, un reglamento que contemple disposiciones tendientes a proteger las actividades de los intermediarios profesionales en el ramo de seguros.