Texto oficial
Artículo 19. No deberá integrarse en las Cajas respectivas o en los organismos auxiliares la primera diferencia mensual proveniente de los aumentos que establece esta ley.
Mejora la situacion economica de los empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25267 / 7170826.