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Artículo 10 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278072.

Texto oficial

Art. 10. Intercálase entre los incisos 5.o y 6.o del artículo 8.o del Decreto Ley número 425, de 20 de Marzo de 1925, los siguientes: Lo que no obsta a que el Tribunal ordene la publicación de dicha respuesta. Si el diario o periódico desobedeciere esta orden será penado con una nueva multa de dos a cinco mil pesos. Y si aplicada ésta, se mantuviere la negativa, podrá el Tribunal suspender la publicación hasta de seis ediciones del diario o revista culpable.