Texto oficial
Art. 10. Intercálase entre los incisos 5.o y 6.o del artículo 8.o del Decreto Ley número 425, de 20 de Marzo de 1925, los siguientes:
Lo que no obsta a que el Tribunal ordene la publicación de dicha respuesta.
Si el diario o periódico desobedeciere esta orden será penado con una nueva multa de dos a cinco mil pesos.
Y si aplicada ésta, se mantuviere la negativa, podrá el Tribunal suspender la publicación hasta de seis ediciones del diario o revista culpable.