Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 6.026 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25270 / 8278074.

Texto oficial

Art. 12. Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de substitución, la pena de prisión, regulándose un día por cada diez pesos, sin que ella exceda de sesenta días.