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Artículo 1 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170858.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase, con el nombre de Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, una institución autónoma, con personalidad jurídica, que tiene por objeto asegurar a sus afiliados contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, en las condiciones estipuladas en la presente ley. Tendrá las funciones siguientes: a) Cobrar y percibir las imposiciones y recursos establecidos en la presente Ley; b) Organizar y administrar las prestaciones que exija el seguro de enfermedad y atender al pago de las pensiones, subsidios, montepíos, y demás beneficios que señala esta Ley, al personal sometido a su régimen, constituyendo un fondo para este fín: c) Formar un fondo de cesantía en beneficio de los oficiales y empleados que por causas ajenas a su voluntad permanezcan sin empleo u ocupación; d) Propender a la formación de instituciones de ahorro o de créditos y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y e) Atender a las demás operaciones que esta Ley consulte.