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Artículo 16 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170876.

Texto oficial

Art. 16. La remoción del Administrador de la Caja solamente se podrá pedir al Presidente de la República con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo, convocados a sesión especial con este exclusivo objeto y con ocho días de anticipación, sin perjuicio de la suspensión inmediata de sus funciones que puede hacer el Consejo, con la misma votación.