Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170878.

Texto oficial

Art. 18. Los gastos generales de administración de la Caja no excederán del 8 por ciento de las entradas totales de la institución, sin computar los intereses.