Texto oficial
Art. 18. Los gastos generales de administración de la Caja no excederán del 8 por ciento de las entradas totales de la institución, sin computar los intereses.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170878.