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Artículo 39 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170905.

Texto oficial

Art. 39. El cesante que en el transcurso de los dos años o 15 meses que fija el artículo anterior obtuviere colocación o empleo, devolverá a la Caja las asignaciones de cesantía que hubiere recibido, en cuotas mensuales del cinco por ciento del nuevo sueldo.