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Artículo 55 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170923.

Texto oficial

Art. 55. Las pensiones y asignaciones a que se refiere el artículo anterior serán inembargables, a excepción de las deudas provenientes de las pensiones alimenticias y sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.o del artículo 44.