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Artículo 62 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170930.

Texto oficial

Art. 62. Las infracciones a cualquiera de las obligaciones que impone la presente Ley serán sancionadas por la Administración de la Caja con multas que variarán entre 50 y 500 pesos, con arreglo al reglamento general que especificará en detalle las circunstancias.