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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170941.

Texto oficial

Art. 4.o Los empleados afectos a esta Ley, en actual servicio y que hasta el momento de su promulgación hayan sido imponentes de la Caja de Empleados Particulares, tendrán derecho a que se les reconozcan los años de servicios a la Marina Mercante Nacional o sus dependencias, para los efectos de los beneficios consultados en sus disposiciones. El reglamento señalará las normas a que debe sujetarse la comprobación de los años servidos.