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Artículo 5 transitorio de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332061.

Texto oficial

Artículo 5.o Para formar parte de este Colegio los contadores inscritos en el actual Registro Nacional de Contadores deberán acreditar que han cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 6.o del decreto N.o 5,196, de 21 de Julio de 1953, del Ministerio de Educación, que refunde las leyes N.os 11,139, 9,583 y 5,102".