Texto oficial
Artículo 5.o Para formar parte de este Colegio los contadores inscritos en el actual Registro Nacional de Contadores deberán acreditar que han cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 6.o del decreto N.o 5,196, de 21 de Julio de 1953, del Ministerio de Educación, que refunde las leyes N.os 11,139, 9,583 y 5,102".